Las facetas de la atención plena y el uso problemático de Internet: un estudio longitudinal de seis meses (2017)

Adicto Behav. 2017 Sep; 72: 57-63. doi: 10.1016 / j.addbeh.2017.03.018. Epub 2017 Mar 27.

Calvete e1, Gámez-Guadix M2, Cortazar N3.

Resumen

INTRODUCCIÓN:

El objetivo de este estudio fue estudiar las asociaciones transversales y longitudinales entre las facetas de atención plena y el uso problemático de Internet en adolescentes.

MÉTODOS:

La muestra estuvo formada por adolescentes 609 (niñas 313, niños 296; edad media = 14.21years, SD = 1.71; rango de edad 11-18). Los participantes completaron una medida de cinco facetas de la atención plena (describir, observar, actuar con conciencia, no juzgar y no reaccionar) al comienzo del año, y medidas de varios componentes del uso problemático de Internet (preferencia por las interacciones sociales en línea, el Uso de Internet para regular el estado de ánimo, la autorregulación deficiente y los resultados negativos) al inicio del año y seis meses después.

RESULTADOS:

Los hallazgos indicaron que no juzgar es la única dimensión de la atención plena que predice una disminución en la preferencia por las interacciones sociales en línea sobre las relaciones cara a cara. Además, no juzgar indirectamente las reducciones en el resto de los componentes problemáticos del uso de Internet. La observación y el actuar con conciencia de las dimensiones de atención plena predijeron directamente una autorregulación menos deficiente del uso de Internet y predijeron indirectamente resultados menos negativos a través de su impacto en la autorregulación deficiente. Por lo tanto, estas dimensiones parecen actuar cuando se consolida el uso inadaptado de Internet.

CONCLUSIONES:

Estos hallazgos sugieren que las intervenciones deben incluir enfoques para desarrollar esas facetas de atención plena que protegen contra el desarrollo del uso problemático de Internet.

PALABRAS CLAVE: Adolescentes; Facetas de la atención plena; Uso problemático de internet

PMID: 28371695

DOI: 10.1016 / j.addbeh.2017.03.018